Como presidente de la Sociedad Española Cardiología y de la Comisión Nacional de la Especialidad, me veo en la obligación de informar de mi completo desacuerdo con un aspecto del Proyecto del Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se determinan los requisitos mínimos comunes para su autorización.
En la página 31 del documento del Proyecto de Real Decreto se expresa literalmente lo siguiente:
"U.41 Hemodinámica: unidad asistencial en la que, bajo la responsabilidad de un médico especialista con experiencia en Hemodinámica, se realizan procesos vasculares o cardiológicos intervencionistas con finalidad diagnóstica y/o terapéutica".
El texto abre la puerta a que especialistas que no sean cardiólogos puedan dirigir las unidades y llevar a cabo estos procedimientos, por ello quiero dejar patente que las Unidades de Hemodinámica no son unidades asistenciales independientes y deben estar siempre integradas dentro de un Servicio de Cardiología, por lo que sus responsables deben de tener ineludiblemente el título de cardiólogo, además de una acreditación en intervencionismo. De lo contrario, resultaría una amenaza tanto para el paciente como para nuestra especialidad.
Tras haber informado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de esta posición, confiamos en que se modifique el documento de acuerdo a lo expuesto.
Dr. José Ramón González-Juanatey
Presidente de la Sociedad Española de Cardiología