El actual reglamento (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo), define que los pacientes portadores de desfibrilador automático implantable podrán prorrogar su permiso de conducción por un periodo de un año en ciertas circunstancias.
"Transcurridos seis meses desde el implante del desfibrilador automático, siempre que no exista sintomatología, con informe del especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de un año. Los mismos criterios se aplicarán en caso de descarga, no permitiéndose en ningún caso las
recurrencias múltiples ni una fracción de eyección menor del 30 por ciento."
Esta normativa entra en conflicto con las directrices de consenso de la EHRA sobre la conducción de vehículos en portadores de dispositivos para el ritmo cardiaco, en las que sí se recomienda permitir la conducción a pacientes con indicación de prevención primaria con disfunción sistólica grave. La SEA ha creado una comisión para analizar este asunto.