Se abre el periodo de solicitud de voto por correo para las elección de los cargos de Presidente Electo, Vicepresidente Electo, Vicesecretario y Tesorero de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Cardiología (SEC) durante el período 2011-13.
El miembro numerario de la SEC que desee ejercer la modalidad de voto por correo puede solicitar su inclusión en el registro correspondiente a través de dos vías:
- Formulario web publicado en la zona de socios de la página web de la SEC
- Correo postal certificado con acuse de recibo dirigido al Secretario General de la SEC
El plazo para realizar esta solicitud es del día 12 al 21 de septiembre de 2011, ambos inclusive. En el caso de solicitud por correo postal se considerará como fecha de entrada la fecha en la que se haga la entrega en la oficina de correos. Los formularios recibidos fuera de estas fechas no serán incorporados al registro de voto por correo.
Desde la Secretaría de la SEC se enviará a todos los miembros numerarios, que hayan solicitado en fecha, su inclusión en el Registro de voto por correo, la documentación necesaria para ejercer el voto. Esta incluirá papeletas de todos los candidatos, sobres identificativos para cada cargo y modelo de declaración personal identificativa. Las papeletas serán enviadas a la dirección del miembro numerario que consta en la SEC (actualizar datos en casos de cambio de domicilio).
El voto por correo se podrá ejercer desde el momento en que se reciba la documentación remitida por la SEC (Modelo de declaración personal de voto y sobres y papeletas de los candidatos a los diferentes cargos) y finalizará el día 6 de octubre de 2011 (inclusive). A efectos de fechas se considerará como fecha de entrada la fecha en la que se haga la entrega en la oficina de correos. Los votos recibidos fuera de estas fechas no serán válidos.
El voto presencial de un miembro numerario, en la Asamblea General, que tendrá lugar el día 21 de octubre de 2011, durante el Congreso Enfermedades Cardiovasculares SEC 2011 en Las Palmas de Gran Canaria, anulará el voto por correo en el caso de que este hubiese sido realizado conforme a los requisitos anteriormente expresados. Para ello el presidente de la Mesa Electoral abrirá los sobres que contengan los votos por correo y comprobará si ese miembro numerario ha ejercido su derecho al voto presencial, en cuyo caso el voto por correo quedará anulado.
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