La presente normativa se encuentra sujeta a posibles modificaciones, siempre bajo el amparo y la aprobación del Comité Ejecutivo de la SEC.
1. Objetivos
La Comisión de Formación (CF) tiene como objetivo conseguir que; tanto sus miembros como otros colectivos implicados en la prevención, manejo diagnóstico, terapéutica o rehabilitación de pacientes con enfermedades cardiovasculares; puedan acceder a una formación inicial. Así como a una actualización continuada de sus conocimientos, actitudes y habilidades con la máxima excelencia posible.
La Sociedad Española de Cardiología (SEC) es la responsable de promover cuantas acciones formativas sean pertinentes para conseguir la excelencia en docencia. Además de proporcionar la formación necesaria para que se pueda obtener la certificación inicial y recertificaciones sucesivas, tanto a título personal como de servicios, de unidades asistenciales y de áreas de capacitación específica en el ámbito del conocimiento de las enfermedades cardiovasculares.
La CF promueve cuantas actividades docentes sean convenientes para mejorar la asistencia al paciente con enfermedades cardiovasculares. Así como para conseguir la adecuada y continua formación y mantenimiento de los conocimientos y habilidades de sus miembros, en el manejo de las enfermedades cardiovasculares, en su prevención y en la gestión y uso eficiente de los recursos asignados.
2. Ámbito de Aplicación
La SEC lleva a cabo esta labor de formación en: el Congreso; los cursos y las actividades docentes que se desarrollan en la Casa del Corazón; las reuniones de las asociaciones, secciones, grupos de trabajo y de las sociedades filiales. También, desarrolla esta actividad formativa a través de los programas docentes vehiculizados a través del uso, del desarrollo y de la promoción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de las plataformas de formación y enseñanza on-line creadas al efecto.
La SEC a través de la CF impulsa políticas activas de relación con las administraciones públicas, en el ámbito de promoción del conocimiento y de la formación continuada. Para que, los aspectos relativos a la ordenación de las profesiones sanitarias: troncalidad, áreas de capacitación específica y desarrollo de nuevas profesiones sanitarias se concreten en medidas que mejoren la calidad de la asistencia cardiovascular e incorporen el uso de sistemas de evaluación de resultados.
La CF también promueve, en colaboración con la Asociación de Enfermería en Cardiología (AEEC), cuantas acciones sean posibles para impulsar y mejorar la formación en enfermería cardiológica. Asimismo, colabora con otras sociedades científicas y sociedades de cardiología internacionales en la mejora de la formación en la atención cardiológica.
3. Composición
La CF estará formada por las siguientes personas:
-
- Un cardiólogo en representación de cada una de las Asociaciones y Secciones de la SEC.
- El Secretario del Comité de Tutores en Cardiología.
- El Secretario del Comité de Residentes en Cardiología
- Un cardiólogo en representación del Grupo de Jóvenes Cardiólogos.
- Un cardiólogo en representación del Comité TIC.
- Un cardiólogo representante de la formación mediante Simulación
- Un representante de la Asociación Española de Enfermería en Cardiología.
- El Vicesecretario de la SEC. El cual actuará como Secretario Cientifico del Comité de Acreditación de la SEC.
- Un máximo de dos cardiólogos; socios de la SEC, a propuesta del presidente electo y ratificado por el Ejecutivo de la SEC; denominados vocales.
- El Presidente Electo de la SEC, que actuará como Presidente de la Comisión de Formación.
4. Elección y renovación de los miembros de la CF
En el inicio de su mandato, el presiente electro solicita a las asociaciones y secciones la designación de un grupo de candidatos para nombrar, bajo su criterio, a los miembros de la CF.
Una vez elegidos los representantes de cada asociación y sección, el presidente electro presenta la composición del CF al Ejecutivo para su aprobación final.
La CF se renueva tras la elección de cada nuevo Comité Ejecutivo de la SEC, teniendo por tanto una duración máxima de 2 años, a excepción de los representantes del Comité de Tutores y del Comité de Residentes que permanecen en la CF el tiempo que dure su mandato.
De la CF dependen cuantas comisiones o comités creados, o que se creen, cuyo fin esté relacionado con los objetivos de la CF. En especial:
-
- El Comité de Acreditación.
- El Comité de Tutores.
- El Comité de Residentes.
- Comisiones o comités que vehiculicen actividades con contenidos científicos formativos presenciales y no presenciales, en cualquier tipo de formato, ya se papel u online.
Desaparece cualquier otro comité existente en la actualidad, distinto de los anteriores, relacionado con actividades de formación, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por la Comisión de Formación.
Los miembros de la CF deben desempeñar de forma eficiente su función con la intención de cumplir los siguientes objetivos:
-
- Contribuir a aumentar la calidad de las actividades.
- Liderar y Proponer iniciativas de cursos.
- Mantener al menos la cantidad existente en la actualidad de actividades de formación.
- Generar recursos económicos para actividades de formación. La financiación de las actividades de formación es promovida por las asociaciones y secciones científicas, a través de sus juntas directivas y de su vocal representante en la CF
- Coordinarse con el área de conocimiento respectiva que representen, obteniendo su apoyo y compromiso siempre que se precise para la buena marcha de las actividades de formación.
5. Comité de Acreditación
Al igual que el CF, el Comité de Acreditación se renueva al inicio de cada nuevo Comité Ejecutivo de la SEC.
Sus miembros son nombrados por el vicesecretario y ratificados por el presidente electo.
El Comité está formado por un máximo de 5 miembros numerarios de la SEC:
-
- Uno es el vicesecretario de la SEC, que actuará como secretario.
- Dos son habitualmente renovados a criterio del vicesecretario y ratificados por el presidente electo.
- Y otros dos son elegidos nuevos de entre los miembros numerarios que formen parte o que hayan tenido estrecha colaboración con la Comisión de Formación.
6. Comité de Tutores y Comité de Residentes
Su elección y composición se efectúa de acuerdo con el reglamento específico de cada uno de estos comités.
El secretario del Comité de Tutores y el del Comité de Residentes forman parte de la Comisión de Formación durante el periodo de su mandato.
7. Comisión Nacional de la Especialidad
El presidente de la Comisión de Formación es uno de los representantes de la SEC como vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad, salvo delegación expresa de este en otro miembro del Comité Ejecutivo de la SEC.
8. Cese de funciones
Aquellos miembros de la CF o de cualquier otra comisión o comité relacionado con actividades de formación, que no contribuyan al desempeño eficiente de sus funciones, pueden ser cesados de su cargo y sustituidos por el presidente de la Comisión de Formación. Este cese podrá realizarse antes de los dos años de teórica duración de sus funciones.
9. Periodicidad de reuniones
La CF se reúne al menos dos veces por año y sus comités relacionados al menos una; y de forma extraordinaria cuantas veces sea preciso para cumplir sus objetivos, preferentemente en la sede de la Sociedad Española de Cardiología.
Para agilizar la toma de decisiones, incrementar la operatividad y reducir los costes asociados a los desplazamientos, se utilizará lo más posible el formato de comunicación por videoconferencia entre los miembros de la CF y de los otros comités.
10. Criterios de actuación
Cada actividad desarrollada por la CF sigue su procedimiento normalizado de trabajo (PNT). En el que se desarrolla la planificación y la ejecución específicas, incluyendo una memoria económica. Las decisiones de la CF serán transparentes y vinculantes. Los PNT se adaptan al tipo de actividad, que se describe en el siguiente epígrafe:
Tipos de actividades de formación
La CF promueve y gestiona las siguientes actividades:
- Programa anual de cursos de Formación SEC. El calendario se publica en el mes de octubre previo a su inicio (actividades anualmente programadas por la CF sin necesidad del PNT). Las propuestas formativas son presentadas por la CF, asociaciones y secciones y pueden ser en formato presencial u online.
- Actividades de formación propuestas por otras personas o entidades (socios SEC, no socios, empresas, administraciones, universidades…). Estas actividades pueden ser:
- Anualmente programables (incluidas dentro del programa anual de formación de la Casa del Corazón).
- No previstas y a demanda.
Todas las actividades de formación, contempladas en el punto 2, llevan aparejadas un mecanismo de evaluación, de aprobación y un procedimiento normalizado de trabajo (PNT) que varían en función de su tipo, y que se especifican en el siguiente epígrafe:
Mecanismos de propuesta, evaluación y aprobación
Las actividades de tipo 1 (propuestas y organizadas por la CF) son aprobadas por la propia CF e incluidas en el calendario anual del programa de Formación SEC. Los contenidos y ponentes deben ser aprobados por la CF y pasan por el circuito establecido de aprobación de la gerencia y del coordinador científico.
Las actividades del tipo 2 (propuestas por otras personas/entidades distintas a la CF) requieren, para su aprobación, una evaluación previa por parte de la CF, que incluye:
- Interés general de la actividad.
- Programa y contenidos.
- Profesorado.
- Memoria económica.
La evaluación de estas actividades se realiza por un grupo de 3 miembros de la CF para las actividades anualmente programables; y para las actividades “a demanda”, a ser posible, serán distintos para cada proyecto y seleccionados según criterio interno. La evaluación y aprobación debe guardar unos plazos adecuados a cada tipo de proyecto.
Los directores de estas actividades (cursos, programas universitarios, actividades TIC, etc.) proponen a la CF, además de su contenido, programa, profesorado y memoria económica, los aspectos logísticos para su desarrollo, siempre en colaboración con el personal del departamento de formación de la SEC e integrado y accesible desde Campus SEC si la actividad es de carácter no presencial. Los responsables de estas actividades pueden aportar su propia logística o solicitar su organización a través de los medios de la CF, variando lógicamente en uno u otro caso la evaluación de la memoria económica.
La industria o cualquier otra organización o persona interesada puede proponer la realización de estas actividades de formación (tipo 2). Propuesta que se dirige al presidente de la CF, quien la tramita de acuerdo con el contenido de que se trate según el PNT establecido.
La financiación de actividades de formación por parte de la industria o cualquier otra organización interesada se efectúa preferentemente bajo el formato de “becas no condicionadas” (convenios de colaboración descritos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, debido a la participación privada en la realización de actividades de interés general).
En todo caso, cualquier actividad aprobada por la CF estará integrada en el programa de formación de la SEC, y accesible en o desde Campus SEC si la docencia es online.
11. Normativa de propuesta de actividades formativas por iniciativa personal de socios de la SEC
Información general
Una de las líneas estratégicas de la SEC es contribuir a la formación continuada tanto de sus socios, como de colectivos de profesionales vinculados a la asistencia de pacientes con enfermedades cardiovasculares.
La SEC desarrolla para ello actividades propias de carácter institucional, a través de la Comisión de Formación.
Sin embargo, existen iniciativas científicas o de formación promovidas a título personal por socios de la SEC. Estas iniciativas de carácter personal pueden tener más difusión que la que tienen actualmente, y por tanto pueden aportar más beneficio para los colectivos vinculados a la atención a las enfermedades cardiovasculares si se implicase institucionalmente a la SEC. Independientemente, estas actividades pueden ser además otra fuente de financiación alternativa de la SEC.
Por las anteriores consideraciones se propone una normativa para intentar alinear los intereses lícitos personales de socios de la SEC, con los institucionales.
La base de esta propuesta normativa es que cualquier socio individual de la SEC, no solo está en su derecho de plantear la realización de iniciativas personales de actividades formativas, sino que, la SEC debe comprometerse a facilitar este tipo de iniciativas para que lleguen al mayor número de profesionales, actuando la SEC además como promotor de la actividad, respetando en todo momento la autonomía e independencia de criterio en la realización de la actividad propuesta por parte de/los socio/os correspondientes.
Para ello se establece el siguiente procedimiento que regule este tipo de propuestas.
Cualquier propuesta formativa, recibida en la SEC a iniciativa personal de cualquier socio de la SEC, debe remitirse al presidente de la Comisión de Formación.
Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT)
Toda actividad (curso, máster, sesión, etc.…) que desarrolle la CF debe seguir el procedimiento normalizado específico. La solicitud debe de ser enviada por correo electrónico a la directora del departamento de formación (
Finalmente, todo PNT debe ser validado por el presidente de la CF, por la gerencia de la SEC, por un coordinador de la SEC, por el director de la actividad y por la compañía o la entidad que financia la actividad.
Los directores se responsabilizan de la ejecución en forma y plazo de la actividad de la que son responsables, así como de la adecuada comunicación entre los ponentes de la actividad, del contenido y del material formativo/didáctico de la actividad.
Obligaciones para cumplir por parte de los Socios SEC organizadores de la actividad
Quien propongan una actividad formativa/científica a título de iniciativa personal, se compromete a:
- Elaborar los contenidos de la propuesta de actividad formativa/científica.
- Remitir la propuesta formativa/científica a la Comisión de Formación de la SEC, a través del PNT con la antelación suficiente para su valoración (mínimo 90 días antes del comienzo de la actividad).
- Solicitar y cumplir con la acreditación de la SEC y con la acreditación oficial (UEMS/SNS, etc.) para la mencionada actividad.
- Los directores de la actividad asumen directamente la coordinación, organización y logística del evento, o indirectamente a través de la externalización en la forma que estimen más conveniente para el éxito de la propuesta.
- Los directores de la actividad son los únicos responsables de la gestión económica. La SEC no se hace responsable de dicha gestión, por lo que en ningún caso se le puede pedir que asuma responsabilidad económica o patrimonial.
Obligaciones para cumplir por parte de la SEC
La SEC se compromete a:
- Respetar la independencia y autonomía de elaboración del programa de la actividad formativa, siempre que se encuentre dentro de los parámetros para acreditar la actividad por el CASEC y por la acreditación oficial (UEMS/ SNS, etc.), cumpliendo con la normativa en tiempo y plazo.
- Actuar como promotor de la actividad científica propuesta y, por tanto, incluirla en su catálogo de actividades formativas.
- Delegar la organización logística de la actividad en los directores de esta.
- Recibir partidas de financiación de la actividad propuesta, procedentes de organizaciones externas, bajo el formato de patrocinios, donaciones o como becas sin restricciones para la mencionada actividad, bajo el paraguas de los convenios o contratos necesarios.
- Gestionar los fondos recibidos para la actividad propuesta a la organización encargada de la logística del evento, previa realización de contrato de colaboración o carta de colaboración, y tras la emisión de la/las factura/as o donación correspondiente.

