Los gastos de estudio para la capacitación o el reciclaje del personal que son financiados por otras empresas o entidades distintas al empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, no constituyen distribución en especie y, por tanto, no tributan en el IRPF. Así lo aclara el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre.
La Sociedad Española de Cardiología (SEC) aplaude esta rectificación después de que en mayo del año pasado una resolución de la Agencia Tributaria señalara que el abono de gastos en formación médica debía tributar en el IRPF. En su momento, la SEC se posicionó en contra e hizo público un manifiesto en el que solicitaba a la Agencia Tributaria y al Ministerio de Hacienda la rectificación de una medida que consideraba injusta y nociva para los profesionales y para los pacientes.
La SEC alertó que esa resolución ponía en serio riesgo el futuro de la formación de los médicos en España, pues los facultativos iban a ver reducida su asistencia a actividades formativas, como cursos y congresos médicos organizados por las sociedades científicas. Además, suponía un riesgo para los pacientes al deteriorarse muy probablemente la calidad asistencial, estrechamente vinculada al mantenimiento de una adecuada formación de los profesionales.