Los principios éticos son nuestro soporte de credibilidad y legitimidad como asociación. Por ello, los recogemos en un Marco Ético y los enunciamos en este apartado.
Introducción
Fruto del trabajo y la reflexión de nuestra Comisión de Asesoría Ética, en 2007 vio la luz el Marco Ético de la Sociedad Española de Cardiología, un documento que sirve como pronunciamiento explícito ante situaciones conflictivas institucionales o particulares.
A través de este Marco Ético, la SEC propone a sus socios unas pautas de actuación en su práctica diaria, establece un horizonte de compromiso cívico como asociación científica y estimula el debate responsable sobre los problemas éticos de nuestra actividad.
Valores éticos
Los valores éticos constituyen el soporte de credibilidad y legitimidad de la SEC como asociación. Por eso mismo, si sus órganos directivos –en el nivel que corresponda, pero siempre de manera ejemplar– son los máximos garantes de su cumplimiento, también es lícito exhortar a todos los socios para que orienten su actuación hacia dicho horizonte de valores, que brevemente se enumeran y comentan a continuación:
- Integridad: coherencia entre lo que se dice, lo que se escribe y lo que se hace, sea cual fuere el medio de expresión o el ámbito de actuación. Incluye la capacidad de comunicar intenciones, ideas y sentimientos abierta y directamente, y de estar en disposición de actuar veraz y honestamente incluso en negociaciones difíciles con agentes externos.
- Confidencialidad: es la base de la atención médica, reflejada en el diálogo y plasmada documentalmente en la historia clínica. No consiste sólo en el deber de respetar la intimidad y privacidad del otro en la relación asistencial, sino que alcanza a la protección de los datos de salud con arreglo a garantías jurídicas. La Sociedad también velará por la información personal que dispone de sus miembros.
- Confianza: generada en virtud de la credibilidad y alta reputación que la Sociedad merezca a terceros, y sin la cual difícilmente se podrá ofrecer un buen servicio a los ciudadanos, atención sanitaria de calidad a los pacientes y calidad de vida a los usuarios, formación continua a sus socios, cooperación franca con empresas del sector sanitario e, incluso, obtener respeto y consideración de otras asociaciones científicas e instituciones sociales en cualquier foro de deliberación.
- Independencia: libertad de información y de acción en el campo de las enfermedades cardiovasculares, sustentada en un sólido conocimiento de la realidad española, de la asistencia sanitaria y de la investigación en este campo. Igualmente, autonomía en la gestión de los recursos.
- Veracidad: transparencia en las actuaciones, en la declaración de los conflictos de interés y en los mecanismos de auditoría interna o externa. Asimismo, inteligibilidad y rigor en las informaciones de salud, sin olvidar una buena disposición hacia los medios de comunicación favoreciendo su tarea de divulgación científica alejada de toda publicidad sesgada o engañosa.
- Dignidad: respeto y fomento de los derechos humanos sin discriminación de cualquier tipo, condición o circunstancia personal o social, acorde con los principios básicos de la Bioética (no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia).
- Diálogo: actitud permanentemente abierta y participativa hacia sus asociados, otros profesionales de la salud y resto de ciudadanos en la búsqueda de acuerdos –donde también la crítica constructiva o el disenso razonado se hagan presentes–, al igual que con el resto de entidades, asociaciones u organizaciones.
- Compromiso cívico: contribución al desarrollo de la Cardiología en los ámbitos local y regional, con una política de colaboración con las administraciones estatal y autonómicas en la organización sanitaria de nuestro país y en el fomento de la salud cardiovascular de sus ciudadanos. Implica también responsabilidad cooperativa, es decir, capacidad de respuesta ante las necesidades, expectativas y demandas sanitarias de la comunidad sobre bases de justicia, solidaridad y subsidiariedad. Este compromiso debe trascender nuestras fronteras en el marco mundial de la globalización.
- Justicia distributiva: aplicación de criterios de eficiencia y de equidad en su actuar –en el marco del Sistema Nacional de Salud– y desarrollar modelos de complementariedad en sus diversas relaciones institucionales.
- Legalidad: cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes de nuestro ordenamiento jurídico, a sabiendas de que aun con ello no se agota el ámbito de la moralidad y de las obligaciones.
[...] Quizá se piense que en su conjunto es una “ética de máximos”, difícilmente asumible y utópica; pero se trata, sencillamente, de expresar en forma de mensajes claros los fundamentos de una ética de la responsabilidad que desea preconizar la Sociedad Española de Cardiología.
Conflicto de intereses
[...] La Sociedad Española de Cardiología, en sus relaciones con la industria farmacéutica y las empresas de tecnología médica, ha aplicado ciertos criterios incluidos en códigos de conducta y de ética –explícitos unos, implícitos los más– que se ajustaban a las orientaciones de los Colegios profesionales y las Agencias reguladoras de nuestro país, así como a los documentos desarrollados por diversas Sociedades científicas de Europa y Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) de gran prestigio e influencia.
El término conflicto de intereses se aplica a aquellas situaciones en las que un interés secundario y siempre de tipo personal –generalmente económico, pero también ideológico o profesional– puede anteponerse a un interés primario –sea el bienestar de los pacientes atendidos, la obtención de conocimiento válido generalizable en investigación, el interés de la ciencia o de la sociedad– condicionando la capacidad de juicio presuntamente independiente del profesional. El interés secundario no tiene por qué ser ilegítimo o malo en sí mismo –puede, incluso, ser deseable–, pero lo que se cuestiona es el peso relativo de esos intereses sobre el interés primordial. Algunos ejemplos de intereses económicos pueden ser los siguientes: contratos de asesor, consultor o de empleo en la industria; acciones o participaciones en empresas del sector farmacéutico o de tecnología médica; honorarios pactados por conferencias o ponencias para divulgación de ensayos clínicos; etcétera.
La mera existencia y declaración del conflicto de intereses nunca debe ser utilizada para prejuzgar la profesionalidad de un clínico, la honestidad de un investigador o la validez científica de un trabajo; cosa distinta es que se demuestre la ilicitud o la inmoralidad de las conductas y de su aplicación práctica, pues en esos casos podría hablarse de fraude científico o, incluso, de un delito. Si el conflicto de intereses se extiende al ámbito de relaciones entre instituciones o entidades, será preciso ponderar también otras consideraciones de mayor calado que se han abordado al hablar de los valores éticos de la organización.